Art. 30

Solicitud o petición inadmisible

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 30 Solicitud o petición inadmisible Cuando una solicitud o una petición presentada con arreglo al presente capítulo se considere inadmisible, la Comisión, mediante actos de ejecución adoptados sin aplicar el procedimiento mencionado en el artículo 34, apartado 2, la rechazará por inadmisible.
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