Art. 18
Motivos de denegación de la protección
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 18
Motivos de denegación de la protección
1. Los nombres que hayan pasado a ser genéricos no podrán protegerse como indicaciones geográficas.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «nombre que ha pasado a ser genérico» el de un producto vitivinícola aromatizado que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba originalmente o comercializaba, se ha convertido en el nombre común de un producto vitivinícola aromatizado en la Unión.
Para determinar si un nombre ha pasado a ser genérico, se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y en especial:
a)
la situación existente en la Unión, principalmente en las zonas de consumo;
b)
el Derecho de la Unión o nacional aplicable.
2. Un nombre no se protegerá como indicación geográfica cuando, habida cuenta del renombre y la notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto vitivinícola aromatizado.
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