Art. 18

Motivos de denegación de la protección

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 18 Motivos de denegación de la protección 1.   Los nombres que hayan pasado a ser genéricos no podrán protegerse como indicaciones geográficas. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «nombre que ha pasado a ser genérico» el de un producto vitivinícola aromatizado que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba originalmente o comercializaba, se ha convertido en el nombre común de un producto vitivinícola aromatizado en la Unión. Para determinar si un nombre ha pasado a ser genérico, se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y en especial: a) la situación existente en la Unión, principalmente en las zonas de consumo; b) el Derecho de la Unión o nacional aplicable. 2.   Un nombre no se protegerá como indicación geográfica cuando, habida cuenta del renombre y la notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto vitivinícola aromatizado.
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