Art. 20

Protección

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 20 Protección 1.   Las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento podrán ser utilizadas por cualquier agente económico que comercialice un producto vitivinícola aromatizado elaborado de conformidad con el pliego de condiciones del producto correspondiente. 2.   Las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento, así como los productos vitivinícolas aromatizados que utilicen esos nombres protegidos con arreglo al pliego de condiciones del producto, estarán protegidas de: a) todo uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido: i) por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones del nombre protegido, o ii) en la medida en que ese uso aproveche el renombre de una indicación geográfica; b) toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen del producto o el servicio o si el nombre protegido se traduce, transcribe literalmente o va acompañado de los términos «estilo», «tipo», «método», «producido como», «imitación», «sabor», «parecido» u otros análogos; c) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto vitivinícola de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen; d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto. 3.   Las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento no podrán pasar a ser genéricas en la Unión en el sentido del artículo 18, apartado 1. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales apropiadas para frenar la utilización ilegal de las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento a que se refiere el apartado 2.
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