Art. 18 · Motivos de denegación de la protección

Art. 18

Motivos de denegación de la protección

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 18 Motivos de denegación de la protección 1.   Los nombres que hayan pasado a ser genéricos no podrán protegerse como indicaciones geográficas. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «nombre que ha pasado a ser genérico» el de un producto vitivinícola aromatizado que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba originalmente o comercializaba, se ha convertido en el nombre común de un producto vitivinícola aromatizado en la Unión. Para determinar si un nombre ha pasado a ser genérico, se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes y en especial: a) la situación existente en la Unión, principalmente en las zonas de consumo; b) el Derecho de la Unión o nacional aplicable. 2.   Un nombre no se protegerá como indicación geográfica cuando, habida cuenta del renombre y la notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto vitivinícola aromatizado.
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