Art. 9

Dotación financiera

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 9 Dotación financiera 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 104 918 000 EUR, a precios corrientes. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual. 2.   Dentro de la dotación financiera para el Programa se asignarán importes indicativos a las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 8, con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo para cada tipo de acción. La Comisión podrá apartarse de la asignación indicativa de fondos establecida en el anexo, pero sin incrementar en más del 20 % la proporción de la dotación financiera asignada a cada acción. En caso de que resultara necesario sobrepasar el límite del 20 %, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 14, para modificar la asignación indicativa de fondos establecida en el anexo.
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