Art. 10

Tipo de intervención financiera y cofinanciación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 10 Tipo de intervención financiera y cofinanciación 1.   La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   La contribución financiera con cargo al Programa para las acciones subvencionables contempladas en el artículo 8 adoptará la forma de: a) subvenciones; b) contratación pública; c) reembolso de los gastos que ocasione a los representantes mencionados en el artículo 7, apartado 3, la participación en actividades con cargo al Programa. 3.   La adquisición de equipo no constituirá el único componente del convenio de subvención. 4.   El porcentaje de cofinanciación para las subvenciones concedidas con cargo al Programa no sobrepasará el 80 % de los gastos subvencionables, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11, en particular el de los Estados miembros que estén expuestos a un alto riesgo en relación con los intereses financieros de la Unión, donde el porcentaje de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los gastos subvencionables.
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