Art. 11

Programas de trabajo anuales

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 11 Programas de trabajo anuales A fin de ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales. En dichos programas, destinados a garantizar que el objetivo general, el objetivo específico y los objetivos operativos establecidos respectivamente en los artículos 3, 4 y 5 se persigan de manera coherente, se presentarán los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Por lo que respecta a las subvenciones, se indicarán las acciones financiadas, los criterios de selección y adjudicación y el porcentaje máximo de cofinanciación. Los recursos asignados en el marco del Programa a acciones de comunicación deberán contribuir también a sufragar la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales contemplados en el artículo 3.
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