Art. 13
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 13
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Programa, indicando los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados. Presentará en este contexto información sobre la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros y sobre la coherencia y complementariedad con otros programas y actividades a nivel de la Unión Europea. La Comisión se encargará de difundir de manera continuada —utilizando entre otros medios los sitios web pertinentes— los resultados de las actividades a cuya financiación haya contribuido el Programa, a fin de dar mayor transparencia a la utilización de los fondos.
2. La Comisión llevará a cabo una evaluación pormenorizada del Programa y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de evaluación intermedio e independiente sobre la consecución de los objetivos de todas las acciones, sus resultados e incidencia, la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido para la Unión, con vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las acciones. En la evaluación se examinarán además las posibilidades de simplificación y la coherencia interna y externa del Programa, y se determinará si todos los objetivos siguen siendo pertinentes y la contribución de las acciones a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de la consecución de los objetivos del Programa Hércules II;
b)
a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un informe final de evaluación sobre la realización de los objetivos del Programa, con indicación de su valor añadido. Además, se evaluarán las repercusiones a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del Programa con vistas a fundamentar una decisión sobre la posible renovación, modificación o suspensión de un posterior programa.
3. Todos los países participantes y demás beneficiarios facilitarán a la Comisión todos los datos e información necesarios para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas y posibilitar el seguimiento y la evaluación del Programa a que se refieren los apartados 1 y 2, en particular en relación con la cooperación y la coordinación.
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