Art. 13

Controles

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 13 Controles 1.   Los controles administrativos de introducción, exportación y expedición de productos agrícolas serán exhaustivos y constarán de controles cruzados con los documentos contemplados en el artículo 6, apartado 1. 2.   Los controles materiales de introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las islas menores se realizarán en una muestra representativa de por lo menos el 5 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 7. El Reglamento (CE) no 1276/2008 de la Comisión (8) se aplicará, mutatis mutandis, a estos controles físicos. En situaciones especiales, la Comisión podrá pedir que se apliquen otros porcentajes de control material.
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