Art. 15

Importe de la ayuda

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 15 Importe de la ayuda 1.   El importe de la ayuda concedida en virtud de las medidas de fomento de la producción agraria local contempladas en el capítulo IV del Reglamento (CE) no 229/2013 no podrá rebasar los límites máximos establecidos en el artículo 18 de dicho Reglamento. 2.   Las condiciones para la concesión de la ayuda, las líneas de producción agraria y los importes correspondientes se especificarán en los programas que se aprueben de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 229/2013.
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