Art. 5
Funciones de los tacógrafos digitales
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 5
Funciones de los tacógrafos digitales
Mediante el tacógrafo digital se garantizan las siguientes funciones:
—
medición de la velocidad y del trayecto,
—
supervisión de las actividades del conductor y del régimen de conducción,
—
supervisión de la inserción y extracción de las tarjetas de tacógrafo,
—
registro de las entradas manuales de los conductores,
—
calibrado,
—
registro automático de los puntos de posición a que se refiere el artículo 8, apartado 1,
—
supervisión de las actividades de control,
—
detección y registro de incidentes y fallos,
—
lectura, registro y almacenamiento de los datos de la memoria,
—
lectura de las tarjetas de tacógrafo, y registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo,
—
visualización, advertencias, impresión y transferencia de datos a dispositivos externos,
—
ajuste y medición de la hora,
—
comunicación a distancia,
—
gestión de los bloqueos introducidos por la empresa,
—
autodiagnóstico y comprobaciones automáticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:165:oj#art-5