Art. 5

Funciones de los tacógrafos digitales

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 5 Funciones de los tacógrafos digitales Mediante el tacógrafo digital se garantizan las siguientes funciones: — medición de la velocidad y del trayecto, — supervisión de las actividades del conductor y del régimen de conducción, — supervisión de la inserción y extracción de las tarjetas de tacógrafo, — registro de las entradas manuales de los conductores, — calibrado, — registro automático de los puntos de posición a que se refiere el artículo 8, apartado 1, — supervisión de las actividades de control, — detección y registro de incidentes y fallos, — lectura, registro y almacenamiento de los datos de la memoria, — lectura de las tarjetas de tacógrafo, y registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo, — visualización, advertencias, impresión y transferencia de datos a dispositivos externos, — ajuste y medición de la hora, — comunicación a distancia, — gestión de los bloqueos introducidos por la empresa, — autodiagnóstico y comprobaciones automáticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:165:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil