Art. 45
Modificación del Reglamento (CE) no 561/2006
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 45
Modificación del Reglamento (CE) no 561/2006
El Reglamento (CE) no 561/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3 se inserta, tras la letra a), la letra siguiente:
«a bis)
vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, y que solo se utilicen dentro de un radio de hasta 100 kilómetros alrededor del centro de explotatión de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor;».
2)
En el artículo 13, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
en las letras d), f) y p), los términos «50 kilómetros» se sustituyen por «100 kilómetros»;
b)
en la letra d), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«d)
vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados por proveedores del servicio universal en el sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (*1), para la entrega de envíos postales en el marco del servicio universal;
(*1)
DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:165:oj#art-45