Art. 44

Comunicación de medidas nacionales

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 44 Comunicación de medidas nacionales Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que adopten en el ámbito regulado por el presente Reglamento en los treinta días siguientes a su fecha de adopción y, por primera vez, a más tardar el 2 de marzo de 2015.
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