Art. 43

Foro del tacógrafo

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 43 Foro del tacógrafo 1.   Se creará un Foro del tacógrafo para contribuir al diálogo sobre cuestiones técnicas relativas a los tacógrafos entre los expertos de los Estados miembros, miembros del Comité a que se refiere el artículo 42 y expertos de terceros países que utilicen tacógrafos en virtud del Acuerdo AETR. 2.   Los Estados miembros deberían destacar como expertos en el Foro del tacógrafo a aquellos que participen en el Comité a que se refiere el artículo 42. 3.   El Foro del tacógrafo estará abierto a la participación de expertos de terceros países que sean Partes contratantes en el Acuerdo AETR. 4.   Se invitará al Foro del tacógrafo a interesados, representantes de fabricantes de vehículos, fabricantes de tacógrafos, interlocutores sociales y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 5.   El Foro del tacógrafo aprobará su reglamento interno. 6.   El Foro del tacógrafo se reunirá al menos una vez al año.
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