Art. 46

Medidas transitorias

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 46 Medidas transitorias En caso de que los actos de ejecución a que se refiere el presente Reglamento no se hayan adoptado a fin de que puedan aplicarse en la fecha de aplicación del presente Reglamento, seguirán siendo aplicables, con carácter transitorio, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85, incluido su anexo IB, hasta la fecha de aplicación de los actos a que se refiere el presente Reglamento.
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