Art. 32

Uso correcto de los tacógrafos

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 32 Uso correcto de los tacógrafos 1.   Las empresas de transporte y los conductores velarán por el buen funcionamiento y la correcta utilización de los tacógrafos digitales y de las tarjetas de conductor. Las empresas de transporte y conductores que utilicen tacógrafos analógicos velarán por su buen funcionamiento y por la correcta utilización de las hojas de registros. 2.   Los tacógrafos digitales no se programarán de tal manera que conmuten automáticamente a una categoría específica de actividad cuando el motor o el sistema de arranque del vehículo estén apagados, a menos que el conductor mantenga la posibilidad de escoger manualmente la categoría de actividad apropiada. 3.   Queda prohibido falsificar, ocultar, eliminar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro o almacenados en el tacógrafo o la tarjeta de conductor, o los documentos impresos procedentes del tacógrafo. Queda igualmente prohibido manipular el tacógrafo, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que los datos o los documentos impresos puedan ser falsificados, volverse inaccesibles o quedar destruidos. Se prohíbe llevar a bordo del vehículo dispositivo alguno que permita realizar tales manipulaciones. 4.   Los vehículos irán provistos de un solo tacógrafo, excepto para los fines de ensayo previstos en el artículo 21. 5.   Los Estados miembros prohibirán la fabricación, distribución, publicidad o venta de dispositivos construidos o destinados a la manipulación de tacógrafos.
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