Art. 7
Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad similar a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 7
Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad similar a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Las autoridades competentes podrán determinar que un tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable es asimilable a una entidad similar a una sociedad cooperativa, una sociedad mutua o una entidad de ahorro a efectos de la parte segunda del Reglamento (UE) no 575/2013, cuando concurran todas las condiciones de los apartados 2, 3 y 4.
2. Para ser asimilable a una entidad similar a una sociedad cooperativa, una sociedad mutua o una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, la forma jurídica de la entidad deberá inscribirse dentro de una de las categorías siguientes:
a)
en Austria: la «Pfandbriefstelle der österreichischen Landes-Hypothekenbanken» de acuerdo con la «Bundesgesetz über die Pfandbriefstelle der österreichischen Landes-Hypothekenbanken (Pfandbriefstelle-Gesetz – PfBrStG)»;
b)
en Finlandia: entidades registradas como «Hypoteekkiyhdistys» o «Hypoteksförening» de acuerdo con la «Laki hypoteekkiyhdistyksistä» o «Lag om hypoteksföreningar».
3. En relación con el capital de nivel 1 ordinario, para ser asimilable a una entidad similar a una sociedad cooperativa, una sociedad mutua o una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, la entidad solo podrá emitir, con arreglo al Derecho nacional aplicable o a los estatutos de la sociedad, al nivel del ente jurídico, los instrumentos de capital a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) no 575/2013.
4. Para ser asimilable a una entidad similar a una sociedad cooperativa, una sociedad mutua o una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, deberán concurrir igualmente una o varias de las condiciones siguientes:
a)
que cuando los titulares de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario contemplados en el apartado 3, ya sean o no socios de la entidad, tengan la facultad de dimitir en virtud del Derecho nacional aplicable, puedan también tener derecho a devolver los instrumentos de capital a la entidad, pero solo ajustándose a las restricciones establecidas en el Derecho nacional, en los estatutos de la sociedad, en el Reglamento (UE) no 575/2013 y en el presente Reglamento; ello no impedirá a la entidad emitir, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que cumplan el artículo 29 del Reglamento (UE) no 575/2013, dirigidos a los socios y no socios, y que no otorguen el derecho a devolverlos a la entidad;
b)
que no esté permitido, con arreglo al Derecho nacional aplicable, distribuir a los titulares de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario la suma del capital, las reservas y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio; dicha condición se considerará cumplida incluso si la entidad emite instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que otorgan a los titulares, en condiciones de continuidad de la actividad, el derecho a una parte de los beneficios y las reservas, cuando así lo permita el Derecho nacional aplicable, siempre que esa parte sea proporcional a su contribución al capital y las reservas o, cuando lo permita el Derecho nacional aplicable, de acuerdo con un mecanismo alternativo; la entidad podrá emitir instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que otorguen a los titulares, en caso de insolvencia o liquidación de la entidad, un derecho sobre las reservas, sin que sea necesario que sea proporcional a su contribución al capital y a las reservas, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 29, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013;
c)
que el total o una parte de la suma del capital y las reservas pertenezca a los socios de la entidad que no se benefician de una distribución directa de las reservas en el curso normal de la actividad, en particular mediante el pago de dividendos.
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