Art. 19

Instrumentos de capital de empresas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE a efectos del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 19 Instrumentos de capital de empresas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE a efectos del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 Las tenencias de instrumentos de capital de empresas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva se deducirán como sigue: a) todos los instrumentos admisibles como capital con arreglo al Derecho de sociedades aplicable a la empresa que los hubiera emitido, y que estén incluidos en el máximo nivel de calidad de los fondos propios reglamentarios, sin límite alguno, se deducirán del capital de nivel 1 ordinario; b) cualquier instrumento subordinado que absorba pérdidas en condiciones de continuidad de la actividad, entre otras cosas mediante la potestad de anular los pagos de cupones, se deducirá de los elementos del capital de nivel 1 adicional; cuando el importe de estos instrumentos subordinados exceda del importe del capital de nivel 1 adicional, el importe excedentario se deducirá de los elementos del capital de nivel 1 ordinario; c) cualquier otro tipo de instrumento subordinado se deducirá de los elementos del capital de nivel 2; cuando el importe de estos instrumentos subordinados exceda del importe del capital de nivel 2, el importe excedentario se deducirá de los elementos del capital de nivel 1 adicional; cuando este importe excedentario exceda del importe del capital de nivel 1 adicional, el importe excedentario restante se deducirá de los elementos del capital de nivel 1 ordinario; d) cualquier otro tipo de instrumento incluido en los fondos propios de la entidad de conformidad con el régimen de solvencia aplicable, o cualquier otro tipo de instrumento en relación con el cual la entidad no pueda demostrar que son de aplicación las condiciones a), b) o c), se deducirá del capital de nivel 1 ordinario.
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