Art. 21

Naturaleza de la revalorización del principal a raíz de una amortización a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), y del artículo 52, apartado 2, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 21 Naturaleza de la revalorización del principal a raíz de una amortización a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), y del artículo 52, apartado 2, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   La amortización del importe del principal se aplicará de manera proporcional a todos los titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional que incluyan un mecanismo de amortización similar y un nivel de activación idéntico. 2.   Para que la amortización se considere temporal, deberán concurrir todas las condiciones siguientes: a) que las distribuciones a pagar después de una amortización se basen en el importe reducido del principal; b) que las revalorizaciones se basen en los beneficios después de que la entidad haya tomado una decisión formal en la que se confirme la cuantía de los beneficios definitivos; c) que cualquier revalorización del instrumento o pago de cupones sobre el importe reducido del principal se lleve a cabo a la entera discreción de la entidad, con sujeción a las limitaciones derivadas de las letras d) a f), y la entidad no esté obligada a proceder a una revalorización o a acelerarla en determinadas circunstancias; d) que la revalorización se lleve a cabo sobre una base proporcional entre los instrumentos de capital de nivel 1 adicional similares que hayan sido objeto de una amortización; e) que el importe máximo que puede atribuirse a la suma de la revalorización del instrumento y el pago de cupones sobre el importe reducido del principal sea igual a los beneficios de la entidad multiplicados por la cantidad obtenida tras dividir el importe indicado en el punto 1 por el indicado en el punto 2: 1) la suma del importe nominal antes de la amortización de todos los instrumentos de capital de nivel 1 adicional de la entidad que hayan sido objeto de una amortización; 2) el importe total del capital de nivel 1 de la entidad; f) que la suma del importe de cualquier revalorización y pago de cupones sobre el importe reducido del principal se trate como un pago que implica una reducción del capital de nivel 1 ordinario y esté sujeta, junto con otras distribuciones por instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, a las restricciones relativas al importe máximo distribuible a que se refiere el artículo 141, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, según haya sido incorporada al ordenamiento legal o reglamentario nacional. 3.   A efectos del apartado 2, letra e), el cálculo se efectuará en el momento en que se produzca la revalorización.
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