Art. 20

Forma y naturaleza de los incentivos al reembolso a efectos del artículo 52, apartado 1, letra g), y del artículo 63, letra h), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 20 Forma y naturaleza de los incentivos al reembolso a efectos del artículo 52, apartado 1, letra g), y del artículo 63, letra h), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   Se entenderá por incentivos al reembolso todas aquellas características que generen, en la fecha de emisión, la expectativa de que el instrumento de capital va a ser probablemente reembolsado. 2.   Los incentivos contemplados en el apartado 1 podrán revestir las siguientes formas: a) una opción de compra combinada con un incremento del diferencial de crédito del instrumento en caso de que no se ejercite la opción; b) una opción de compra combinada con una obligación o una opción para el inversor de convertir el instrumento en un instrumento de capital de nivel 1 ordinario en caso de que no se ejercite la opción; c) una opción de compra combinada con una variación del tipo de referencia cuando el diferencial de crédito sobre el segundo tipo de referencia sea superior a la diferencia entre el tipo de pago inicial y el tipo swap; d) una opción de compra combinada con un incremento futuro del importe del reembolso; e) una opción de reventa combinada con un incremento del diferencial de crédito del instrumento o una variación del tipo de referencia cuando el diferencial de crédito sobre el segundo tipo de referencia sea superior a la diferencia entre el tipo de pago inicial y el tipo swap, si el instrumento no se pone nuevamente en venta; f) la comercialización del instrumento de un modo que dé a entender a los inversores que se va a reembolsar el instrumento.
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