Art. 20
Forma y naturaleza de los incentivos al reembolso a efectos del artículo 52, apartado 1, letra g), y del artículo 63, letra h), del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 20
Forma y naturaleza de los incentivos al reembolso a efectos del artículo 52, apartado 1, letra g), y del artículo 63, letra h), del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Se entenderá por incentivos al reembolso todas aquellas características que generen, en la fecha de emisión, la expectativa de que el instrumento de capital va a ser probablemente reembolsado.
2. Los incentivos contemplados en el apartado 1 podrán revestir las siguientes formas:
a)
una opción de compra combinada con un incremento del diferencial de crédito del instrumento en caso de que no se ejercite la opción;
b)
una opción de compra combinada con una obligación o una opción para el inversor de convertir el instrumento en un instrumento de capital de nivel 1 ordinario en caso de que no se ejercite la opción;
c)
una opción de compra combinada con una variación del tipo de referencia cuando el diferencial de crédito sobre el segundo tipo de referencia sea superior a la diferencia entre el tipo de pago inicial y el tipo swap;
d)
una opción de compra combinada con un incremento futuro del importe del reembolso;
e)
una opción de reventa combinada con un incremento del diferencial de crédito del instrumento o una variación del tipo de referencia cuando el diferencial de crédito sobre el segundo tipo de referencia sea superior a la diferencia entre el tipo de pago inicial y el tipo swap, si el instrumento no se pone nuevamente en venta;
f)
la comercialización del instrumento de un modo que dé a entender a los inversores que se va a reembolsar el instrumento.
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