Art. 3

Limitación de los pliegos de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas

En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 3 Limitación de los pliegos de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas El pliego de condiciones mencionado en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1151/2012 será conciso y no deberá superar las 5 000 palabras, salvo en casos debidamente justificados.
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