Art. 3
Limitación de los pliegos de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas
En vigor desde 18 dic 2013
Artículo 3
Limitación de los pliegos de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas
El pliego de condiciones mencionado en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1151/2012 será conciso y no deberá superar las 5 000 palabras, salvo en casos debidamente justificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:664:oj#art-3