Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«organizaciones de productores», las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y sus respectivas asociaciones, establecidas con arreglo a los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) no 1379/2013;
b)
«organizaciones interprofesionales», las organizaciones de agentes económicos, establecidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1379/2013.
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