Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «organizaciones de productores», las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y sus respectivas asociaciones, establecidas con arreglo a los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) no 1379/2013; b) «organizaciones interprofesionales», las organizaciones de agentes económicos, establecidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1379/2013.
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