Art. 3
Plazos y procedimientos para la retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3
Plazos y procedimientos para la retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
Cuando un Estado miembro tenga intención de retirar el reconocimiento de una organización de productores o una organización interprofesional de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013, notificará dicha intención a la organización de que se trate, junto con las razones de la retirada. El Estado miembro permitirá a la organización de productores o a la organización interprofesional presentar alegaciones en el plazo de dos meses.
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