Art. 5

Datos personales – Derechos del interesado

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5 Datos personales – Derechos del interesado 1.   Las personas a las que se expida un salvoconducto tendrán derecho a comprobar los datos personales contenidos en el salvoconducto, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001, y a pedir su rectificación o supresión cuando corresponda. 2.   Quedarán exentas de la obligación de facilitar impresiones dactilares las personas que se encuentren en la imposibilidad física de darlas. Si resultara temporalmente imposible tomar las impresiones dactilares de los dedos previstos, quedará autorizada la toma de impresiones dactilares de los otros dedos. Si también resultara temporalmente imposible tomar las impresiones dactilares de cualquiera de los otros dedos, se podrá expedir un salvoconducto temporal de validez no superior a doce meses. 3.   El salvoconducto no podrá contener ninguna información de lectura mecánica distinta de la que sea conforme con el presente Reglamento. 4.   A efectos del presente Reglamento, los elementos biométricos de los salvoconductos solo podrán utilizarse para comprobar: — la autenticidad del documento; — la identidad del titular, por medio de elementos comparables directamente disponibles. 5.   Los datos personales deberán estar protegidos, en particular del acceso no autorizado, y su integridad, autenticidad y confidencialidad deberán estar garantizadas. 6.   La Comisión solo autorizará a terceros países a acceder a las impresiones dactilares contenidas en el medio de almacenamiento del salvoconducto en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 45/2001.
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