Art. 7
Procedimiento de comité
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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