Art. 4

Validez

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Validez 1.   Sin perjuicio del artículo 5, apartado 2, el salvoconducto se expedirá para un periodo máximo de seis años y no inferior a doce meses, a reserva de las condiciones de devolución especificadas en los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 4. El periodo de validez se adaptará a la duración del mandato del titular si este es miembro de una institución, a la duración de la estancia o del cargo del titular si este es funcionario, o a la duración del contrato del titular si este es agente temporal o contractual. 2.   Todos los salvoconductos que hayan caducado o que no tengan páginas en blanco para la colocación de visados deberán devolverse a la autoridad expedidora para su anulación formal o su renovación. El salvoconducto también deberá devolverse cuando su titular abandone sus funciones o el servicio. El presente apartado se aplicará también a los solicitantes especiales a que se refiere el artículo 1, apartado 1. En cualquier caso, cuando un titular original devuelva su salvoconducto, el miembro de la familia dependiente también devolverá el suyo.
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