Art. 3
Régimen lingüístico
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3
Régimen lingüístico
El salvoconducto se expedirá en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, según lo indicado en el anexo I. La presentación de los datos biográficos tendré en cuenta las recomendaciones de la OACI.
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