Art. 2
Procedimiento
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2
Procedimiento
1. A efectos del presente Reglamento, cada institución podrá celebrar con otras instituciones acuerdos destinados a crear sinergias y reducir costes. Dichas instituciones serán responsables del tratamiento de los datos personales del personal o de los solicitantes especiales a que se refiere el artículo 1, apartado 1. Entre tales datos figurarán los datos biográficos y biométricos utilizados para identificar de forma inequívoca al solicitante del salvoconducto, incluidas su imagen facial y las impresiones dactilares de dos dedos como elementos biométricos.
2. A efectos del presente Reglamento, la Comisión actuará como punto central para la transmisión de los datos personales tratados por las instituciones a la entidad contemplada en el apartado 3.
3. La Comisión designará la entidad que se responsabilizará de la concepción, producción y personalización del salvoconducto, teniendo en cuenta en cuenta la importancia que revisten para la seguridad los documentos que han de producirse. Dicha designación será conforme con las disposiciones aplicables a la adjudicación de contratos, en particular las del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Toda transferencia de datos personales en el curso del procedimiento será conforme con el Reglamento (CE) no 45/2001.
4. La Unión Europea conservará la propiedad de todo salvoconducto.
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