Art. 11
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
No obstante:
—
los puntos 15), 17) y 18) del artículo 6 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
—
el punto 20) del artículo 6, se aplicará a partir del 22 de diciembre de 2013; y
—
el punto 3) del artículo 8 se aplicará a partir de la fecha de aplicación indicada en el mismo.
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