Art. 11 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 11

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. No obstante: — los puntos 15), 17) y 18) del artículo 6 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; — el punto 20) del artículo 6, se aplicará a partir del 22 de diciembre de 2013; y — el punto 3) del artículo 8 se aplicará a partir de la fecha de aplicación indicada en el mismo.
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