Art. 10
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1305/2013
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10
Modificaciones del Reglamento (UE) no 1305/2013
El Reglamento (UE) no 1305/2013 se modifica de la siguiente manera:
1)
En el artículo 31, se añade el apartado siguiente:
«6. Croacia podrá conceder pagos en virtud de esta medida a los beneficiarios en superficies que han sido designadas en virtud del artículo 32, apartado 3, aun cuando no se hayan completado los ajustes de suma precisión a que se refiere el párrafo tercero de dicho apartado. Los ajustes de suma precisión se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Los beneficiarios de las superficies que ya no sean subvencionables después de la conclusión del los ajustes de suma precisión no recibirán más pagos en virtud de esta medida.».
2)
En el artículo 58, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Los fondos transferidos al Feader en aplicación del artículo 136 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y los fondos transferidos al Feader en aplicación de los artículos 10 ter, 136 y 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009 en relación con los años naturales 2013 y 2014 también se incluirán en el desglose anual a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.».
3)
En el artículo 59, apartado 4, la letra f), se sustituye por el texto siguiente:
«f)
al 100 %, por un importe de 100 millones EUR, a precios de 2011, asignados a Irlanda, por un importe de 500 millones EUR, a precios de 2011, asignados a Portugal y por un importe de 7 millones EUR, a precios de 2011, asignados a Chipre, a condición de que dichos Estados miembros estén recibiendo ayuda financiera con arreglo a los artículos 136 y 143 del TFUE a 1 de enero de 2014 o en una fecha posterior, hasta 2016, cuando volverá a evaluarse la aplicación de esta disposición.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1310:oj#art-10