Art. 9

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1308/2013

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 9 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1308/2013 El Reglamento (UE) no 1308/2013 se modifica como sigue: 1) Se introduce un nuevo artículo: «Artículo 214 bis Pagos nacionales para determinados sectores en Finlandia Previa autorización de la Comisión, para el período 2014-2020, Finlandia podrá seguir concediendo las ayudas nacionales que concedió en 2013 a los productores sobre la base del artículo 141 del Acta de adhesión de 1994, siempre que: a) el importe de la ayuda a la renta sea decreciente durante todo el período, y en 2020 no supere el 30 % del importe concedido en el año 2013; así como b) antes de cualquier recurso a esta posibilidad, se hayan utilizado plenamente los regímenes de ayuda de la política agrícola común para los sectores afectados. La Comisión adoptará su autorización sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3, del presente Reglamento.». 2) En el apartado 1 del artículo 230 se insertan las letras siguientes: «b bis) el artículo 111 hasta el 31 de marzo de 2015; c bis) el artículo 125 bis, apartado 1, letra e), y apartado 2, y, por lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas, anexo XVI bis, hasta la fecha de aplicación de las normas en la materia que se establezcan en virtud de los actos delegados previstos en el artículo 173, apartado 1, letras b) e i); d bis) los artículos 136, 138 y 140, así como el anexo XVIII a los efectos de la aplicación de estos artículos, hasta la fecha de aplicación de las normas que se establezcan de conformidad con los actos de ejecución previstos en los artículos 180 y 183, letra a), o hasta el 30 de junio de 2014, eligiéndose la fecha que sea más temprana.».
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