Art. 16

Pago y utilización de la contribución financiera

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16 Pago y utilización de la contribución financiera 1.   Tras la entrada en vigor de la decisión de conceder una contribución financiera de conformidad con el artículo 15, apartado 5, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro de que se trate en un único pago del 100 % de la prefinanciación, en principio en el plazo de quince días. La prefinanciación se abonará cuando se liquide la contribución financiera de conformidad con el artículo 18, apartado 2. 2.   La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 se ejecutará en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero. 3.   La Comisión detallará las condiciones técnicas de la financiación en la decisión sobre la contribución financiera a que se refiere el artículo 15, apartado 5. 4.   El Estado miembro llevará a cabo las acciones elegibles a que se refiere el artículo 7 a la mayor brevedad y como máximo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 1. El Estado miembro podrá decidir aplazar la fecha de inicio de las acciones elegibles hasta un máximo de tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. En caso de aplazamiento, las acciones elegibles se llevarán a cabo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio comunicada por el Estado miembro en la solicitud correspondiente. En caso de que el beneficiario acceda a un curso de enseñanza o formación cuya duración sea de dos años o más, las tasas de dicho curso podrán incluirse como gastos que pueden optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 18, apartado 1, siempre y cuando las tasas correspondientes hayan sido abonadas antes de dicha fecha. 5.   A la hora de llevar a cabo las medidas del paquete de servicios personalizados, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una propuesta para modificarlas añadiéndoles otras medidas elegibles, recogidas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y c), siempre que tal modificación esté debidamente justificada y su importe total no exceda de la contribución financiera de conformidad con el artículo 15, apartado 5. La Comisión estudiará las modificaciones propuestas y, si está de acuerdo con ellas, lo notificará al Estado miembro. 6.   Los gastos efectuados de conformidad con el artículo 7, apartado 4, serán elegibles hasta que concluya el plazo de presentación del informe final.
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