Art. 14

Elegibilidad del gasto

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 14 Elegibilidad del gasto 1.   Los gastos podrán ser objeto de una contribución financiera del FEAG a partir de las fechas establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, letra i), en las que el Estado miembro de que se trate empiece o deba empezar a prestar los servicios personalizados a los beneficiarios previstos de la ayuda o incurra en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 4, respectivamente. 2.   En el caso de subvenciones, se aplicarán los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE, Euratom) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), así como aquellos actos delegados que adopte la Comisión en virtud de los citados Reglamentos.
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