Art. 15

Procedimiento presupuestario

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15 Procedimiento presupuestario 1.   Los procedimientos del FEAG cumplirán lo dispuesto en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional. 2.   Los créditos del FEAG se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. 3.   La Comisión por una parte, y el Parlamento Europeo y el Consejo por otra, procurarán minimizar el tiempo necesario para movilizar los fondos del FEAG. 4.   Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta para que se movilice. La decisión de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión someterá a la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo una propuesta de transferencia de fondos a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita. Las transferencias relacionadas con el FEAG se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Financiero. 5.   Al mismo tiempo que adopta la propuesta de decisión de movilizar los fondos del FEAG, la Comisión adoptará la decisión de conceder una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo autoricen la movilización de los fondos del FEAG. 6.   La propuesta de decisión de movilizar los fondos del FEAG a que se refiere el apartado 4 incluirá: a) la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 8, apartado 4, acompañada de un resumen de la información en que se haya basado; b) la prueba del cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 4 y 9; y c) los motivos que justifiquen los importes propuestos.
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