Art. 18
Informe final y liquidación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 18
Informe final y liquidación
1. En los seis meses siguientes al vencimiento del plazo fijado en el artículo 16, apartado 4, el Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de la contribución financiera que incluya información sobre:
a)
la naturaleza de las acciones llevadas a cabo y principales resultados obtenidos;
b)
los nombres de los organismos que presten los servicios del paquete de medidas en el Estado miembro;
c)
las características de los beneficiarios previstos y situación laboral de los mismos;
d)
si la empresa, a excepción de las microempresas y las PYME, se ha beneficiado de alguna ayuda de Estado o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales en los cinco años anteriores;
e)
una declaración en la que se justifiquen los gastos y se describa, cuando sea posible, el modo en que dichas acciones complementan a las financiadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
Siempre que sea posible, los datos relativos a los beneficiarios se desglosarán por sexo.
2. En los seis meses siguientes a la recepción de la información requerida de conformidad con el apartado 1, la Comisión procederá a la liquidación de la contribución financiera del FEAG estableciendo su importe final y, en su caso, el saldo adeudado por el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 22.
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