Art. 84

Disposición general

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 84 Disposición general Se establece un régimen de menciones reservadas facultativas por sector o por producto para facilitar el que los productores de productos agrícolas que posean características o atributos con valor añadido puedan informar de ellos en el mercado interior y, en especial, para apoyar y complementar las normas de comercialización específicas. La presente subsección no se aplicará a los productos vitícolas contemplados en el artículo 92, apartado 1.
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