Art. 82
Utilización específica del vino no conforme a las categorías enumeradas en el anexo VII, parte II
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 82
Utilización específica del vino no conforme a las categorías enumeradas en el anexo VII, parte II
Salvo los vinos embotellados para los que pueda suministrarse la prueba de que el embotellado es anterior al 1 de septiembre de 1971, el vino elaborado con variedades de uva de vinificación que figuren en las clasificaciones establecidas con arreglo al artículo 81, apartado 2, párrafo primero, pero que no corresponda a ninguna de las categorías establecidas en el anexo VII, parte II, solo podrá utilizarse para el autoconsumo, la producción de vinagre de vino o la destilación.
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