Art. 84
Disposición general
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 84
Disposición general
Se establece un régimen de menciones reservadas facultativas por sector o por producto para facilitar el que los productores de productos agrícolas que posean características o atributos con valor añadido puedan informar de ellos en el mercado interior y, en especial, para apoyar y complementar las normas de comercialización específicas.
La presente subsección no se aplicará a los productos vitícolas contemplados en el artículo 92, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1308:oj#art-84