Art. 86

Reserva, modificación y anulación de menciones reservadas facultativas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 86 Reserva, modificación y anulación de menciones reservadas facultativas A fin de tener en cuenta las expectativas de los consumidores, así como el avance de los conocimientos científicos y técnicos, la situación del mercado y la evolución de las normas de comercialización y de las normas internacionales, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que: a) se reserva una mención reservada facultativa suplementaria y se establecen sus condiciones de uso, b) se modifican las condiciones de uso de una mención reservada facultativa, o c) se anula una de ellas.
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