Art. 8

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8 Ámbito de aplicación El presente capítulo establece las normas aplicables a las medidas de intervención con respecto a: a) la intervención pública, en que las autoridades competentes de los Estados miembros compran productos en régimen de intervención y los almacenan hasta su salida al mercado, y b) la concesión de ayuda para el almacenamiento de productos por operadores privados.
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