Art. 6

Campañas de comercialización

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6 Campañas de comercialización La campaña de comercialización se extenderá: a) del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y de los plátanos; b) del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, en los sectores de los forrajes desecados y los gusanos de seda; c) del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, en los sectores de: i) los cereales; ii) las semillas; iii) el aceite de oliva y las aceitunas de mesa; iv) el lino y el cáñamo; v) la leche y los productos lácteos; d) del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, en el sector vitivinícola; e) del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, en el sector del arroz; f) del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, en el sector del azúcar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil