Art. 8
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8
Ámbito de aplicación
El presente capítulo establece las normas aplicables a las medidas de intervención con respecto a:
a)
la intervención pública, en que las autoridades competentes de los Estados miembros compran productos en régimen de intervención y los almacenan hasta su salida al mercado, y
b)
la concesión de ayuda para el almacenamiento de productos por operadores privados.
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