Art. 72

Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 72 Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las disposiciones relativas a los detalles en materia de comunicación que es necesario que cumplan los Estados miembros, incluidas posibles reducciones de los límites presupuestarios previstos en el anexo VI en caso de incumplimiento de las mismas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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