Art. 73
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 73
Ámbito de aplicación
Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables a los productos agrícolas, así como de las disposiciones adoptadas en los sectores veterinario, fitosanitario y de los productos alimenticios para asegurarse de que los productos cumplan las normas higiénicas y sanitarias y proteger la salud humana y la sanidad animal y vegetal, la presente sección establece las disposiciones relativas a las normas de comercialización, divididas en normas obligatorias y menciones reservadas facultativas, de los productos agrícolas.
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