Art. 70

Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 70 Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias relativas a: a) los procedimientos de concesión de autorizaciones; b) los registros que deberán llevar los Estados miembros y las notificaciones que se deberán enviar a la Comisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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