Art. 69

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 69 Poderes delegados Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a: a) las condiciones para la aplicación de la exención contemplada en el artículo 62, apartado 4; b) las normas sobre los criterios contemplados en el artículo 64, apartados 1 y 2; c) la inclusión de otros criterios junto a los enumerados en el artículo 64, apartados 1 y 2; d) la coexistencia de vides cuyo arranque haya emprendido el productor con vides nuevamente plantadas con arreglo al artículo 66, apartado 2. e) los motivos de las decisiones de los Estados miembros en virtud del artículo 66, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil