Art. 5

Porcentajes de conversión del arroz

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5 Porcentajes de conversión del arroz La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para: a) fijar los porcentajes de conversión del arroz en las diferentes fases de la transformación, los costes de transformación y el valor de los subproductos; b) adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de los porcentajes de conversión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.
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